VI
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE las defensas de fondos referidas a LA PROHIBICION DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, y LA PREJUICIALIDAD, opuesta por la parte demandada: CARLOS EDUARDO QUIARA SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.236.442.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de COLACION, planteada por la parte demandada CARLOS EDUARDO QUIARA SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.236.442.
TERCERO: CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION, planteado por la parte demandada ciudadano: CARLOS EDUARDO QUIARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titul.....