Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano GABRIEL ANGEL MORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.279.023, por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra las Entidades de Trabajo MAYOR Y DETAL DE PRODUCTOS LACTEOS MONTESANO, C.A.; y LACTEOS MONTECASTELLO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-