UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: AURISMAR RIVERA RUIZ, titular de la cedula de identidad V- 20.198.081 por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en él Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA Nº 5C-SOL-2371-2021
YJDM/KG**