UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: PEDRO TORRES. Por la comisión de los delitos de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA Nº 5C-SOL-2399-2021
YJDM/KG**