En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA COLINA RIVERO y VÍCTOR JONATHAN GARCÍA LATTARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 14.955.003 y V.- 15.098.142 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; se evidencia del acta de matrimonio Nº 368, Folio 118, Tomo B, fecha 15 de Agosto del año 2014.
TERCERO: La presente sentencia tiene carácter de .....