Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RINCON YANEZ EGBER YOSEPH ; titular de la cédula de identidad Nro. V-21.369.201, de conformidad con el artìculo 256 Ordinales 3º Y 9º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el compromiso de presentarse ante este Tribunal el día JUEVES DOCE (12) DE MARZO DEL 2008, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, PARA EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo ello en virtud de que el lapso establecido en el artìculo 250 del Código Orgànico Procesal Penal precluyò para el Ministerio Pùblico. Cúmp.....