Visto que en fecha 22 de junio de 2007, fue dictada sentencia por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Caracas, en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, y por cuanto hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento al pago condenado, y decretada la ejecución voluntaria en fecha 31 de octubre de 2007, hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CSETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 72.994,85), que comprende el doble de la suma condenada .....