REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de Febrero del 2.008.
197° y 148°
Vista la demanda presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CORDERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 16.176.545, debidamente asistido por el Abg. GIANFRANCO GIUSTI B, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 129,659, este Tribunal observa: 1) La competencia siendo la medida de la jurisdicción, es la facultad que el Estado le otorga al Juez para conocer en razón del territorio, materia y cuantía, siendo dicho concepto de orden público en principio, salvo cuando se trate de la competencia territorial en asunto de derechos disponibles; 2) En materia de asuntos que competente conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 177 de la LOPNA, se entiende que existe un estricto orden públic.....