Con vista al pedimento formulado por la parte demandante en el libelo de la demanda, este Tribunal de conformidad con la ley; decreta Medida de Embargo Preventivo de acuerdo a lo establecido en el articulo 646º del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES F CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF 8.533,76), por concepto del doble del monto del capital adeudado, la cantidad de: MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 1.066,72), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres Piar, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Monagas., a quien se acuerda librar el correspondiente despacho. Líbrese lo Conducente.