En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar materialmente el inmueble antes descrito al demandante, ciudadano Iván Modesto Martínez, ya identificado, quien asistido por el prenombrado abogado, expuso: "Recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas con la observación de que para este momento no posee servicio de luz eléctrica ni de agua. La estructura en general se encuentra en regular estado pero con evidencias de abandono por varios meses, es todo".