Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia cesa la medida de libertad asistida y simultáneamente reglas de conducta de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las otras partes incluyendo a la representante legal del sancionado, envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial .Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO