UNICO
Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 16 de Junio de 2005 inserta al folio 46, se libro cartel de Intimación solicitado por la parte demandante, y consigno igualmente en autos haber reiterado el cartel, sin que hasta la presente fecha se haya consignado su publicación, y por cuanto la instancia se extingue al transcurrir de Un (1) año, no consta en autos que la parte interesada haya realizado actuación alguna, para cumplir con la responsabilidad que le impone la ley, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a los dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada en fecha 12-05-2.005.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario Acc,
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