En consecuencia, por todo lo antes expuestos, y en vista que del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que no se evidencian elementos probatorios contundentes tendientes a demostrar la dilapidación u ocultamiento de los bienes del demandado, que en definitiva se traducen en los requisitos, antes señalados para que proceda el decreto de medida cautelar, siendo una carga del actor traer a los autos elementos suficientes que demuestren tal circunstancia, para poder así convencer a esta Juzgadora que decretar medida cautelar, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VEZENUELA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en uso de sus atribuciones y con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes transcritos,.....