Conforme a los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A., contra el acto administrativo N° 0147-11, emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; mediante el cual, se certificó que el ciudadano Julián José Blanco sufrió un accidente de trabajo que le produjo una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.