es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 17.246,07) que comprende el doble de la suma total condenada, es decir, OCHO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.021,43)