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Decisiones del dia 20/02/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero del Municipio Maturín
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 11567 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2013
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
Resumen:
Entonces, quien suscribe es del criterio que la forma correcta de tramitar el presente Reconocimiento es a través de las reglas del artículo 450 de la norma civil adjetiva, que nos expresa en forma lacónica que el reconocimiento de instrumento privado debe ser intentado mediante una demanda principal, contentiva de la pretensión de reconocimiento y debe hacerlo por el procedimiento ordinario y cumpliendo todas las fases del proceso tal y como están establecidas en la ley, para no menoscabar el principio de la legalidad de las normas procesales conformadas por el lugar, modo, tiempo, en que deben desarrollarse los referidos actos procesales; más sin embargo tampoco se cumplió con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita su admisión como demanda principal. Corolario de lo anterior, el reconocimiento de documento privado de compra-venta celebrado de manera privada no es procedente, es decir, no puede tramitars.....
Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Maturín
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N° Expediente : 11536 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2013
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
Resumen:
Desde el punto de vista de sus efectos, la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 ejusdem, la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de verificada la perención. En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere que la parte demandante no haya realizado ningún acto en relación a la citación o intimación del demandado; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inact.....
Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Maturín
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