Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por REIVINDICACION fue instaurado por los ciudadanos OLGA TORIBIA PEREZ DE GUILLEN; JOSE DE LOS SANTOS GUILLEN PEREZ; PETRA MARIA GUILLEN DE OJEDA y EVA MERCEDES GUILLEN DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.752.697; 4.545.110; 3.284.599 Y 4.568.267, contra los ciudadanos ANGEL RAMON GUILLEN; ANGEL ANTONIO GUILLEN VALERA y JOHANNA COROMOTO GARCIA DAVID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.548.142; 17.016.532 Y 18.892.110, respectivamente, de este domicilio.