Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, 77 del Código Civil y Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nº 04-3301, conociendo de un recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Demanda que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentó por los ciudadanos el ciudadano PEDRO GIAN CARLOS ZABALA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.144.140, licenciado enfermero y de este domicilio, asistido por el abogado ARMANDO MAITA REGARDEZ, abogado en ejercicio, inscr.....