En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, 822 y 825 del Código Civil y 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la ciudadana: ARACELYS YDROGO, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que la referida ciudadana efectivamente sí mantuvo relación concubinaria con el De Cujus GENRRY RAFAEL GOMEZ PALMA, desde a mediados del año 1986, hasta la fecha de su fallecimiento acaecida el 01 de Junio de 2014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellad.....