Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, devuelve la comisión parcialmente cumplida, en razón de que el alguacil consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte demandada por encontrarse su residencia fuera de la localidad, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario con oficio 1020-085, del 12/02/2015, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0587-14, motivado a que lo correcto es dar cumplimiento a la notificación de la parte demandada ordenando subcomisionar al Juzgado que resulte competente para practicar la comisión, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa,.....