SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILLIAMS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.681.366, URBANIZACION PRADOS DEL SUR I CALLE BOLIVAR CASA N° 35 MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL EDO ARAGUA y en consecuencia ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, en relación con el artículo 267 ordinales 2° y 3° y 268 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese y remítase la ORDEN a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese