Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos REBECA DEL CARMEN FLORES PAREDES y ALEXANDER JERRY DELMORAL PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.550.698 y V- 12.736.777, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 02 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 150, del libro de matrimonios correspondiente al año 1999, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la prese.....