DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos JULIETTE CAROLINA GUERRERO BOLIVAR y CARLOS GABRIEL QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-20.335.001 y V-19.173.825, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta con el N° 094, Folio: 094, Tomo: A, de f.....