IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil , Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO GIL BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.751, quien apelo en aquella oportunidad siendo el apoderado judicial del ciudadano JACH HEREZI MANSUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.595.013, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 07 de agosto de 2001.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 07 de agosto de 2001, dictada por el Tribunal anteriormente mencionado y se mantiene lo decidido por este Tribunal Superior.
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