Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: REDIMIR LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado GONZALEZ ALI ASDRUBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 8.192.156, en un lapso SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: CONMUTARLE EL RESTO DE LA PENA que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO con el aumento de una tercera parte al referido Ciudadano en la siguiente dirección: SECTOR LOS MATAPALOS, SANTA LUCIA, CASA N° 02, ACHAGUAS, ESTADO APURE, donde permanecerá confinado a la orden de este Tribunal hasta el día 24-05-2008 a las doce horas del mediodía, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta debiendo presentarse posteriormente a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos .....