Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 30 días del mes de Marzo de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La secretaria.,
Abg. Sol Scarlet Diaz.,
En esta misma fecha 30-03-2007, siendo las 11:00.a.....