Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISBLE la demanda interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL POLANCO SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.600.997, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA y la entonces ASOCIACIÓN CIVIL .....