Por todos los razonamientos antes expresados y con total apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y 26 de la Constitución Nacional, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción intentada por HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, suficientemente identificada en autos, en contra las Ciudadanas ANA CAROLINA GOMEZ y CARMEN AMERICA GOMEZ, también identificadas en autos. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo del año 2.005. Ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Caripe del Estado Monagas, a los fines correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la p.....