D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: RUBEN DARIO GUAREGUA y CARMEN ALICIA ARRAIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.050.760 y V-12.123.657, respectivamente , y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, llevados por ante ese Registro, signada con el numero 80, folio 194, durante el año 2002.
Publíquese, regí.....