Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos realizada en el presente procedimiento de Nulidad de la Providencia Administrativa incoado por la sociedad mercantil TEKLINK SOLUCIONES TECONOLÓGICAS, C.A., parte recurrente en el presente procedimiento contra la Providencia Administrativa N° 0220-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz", Sede Caracas Sur, de fecha 29 de septiembre de 2011. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.