1.- INCOMPETENTE; para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana BRENDA YANET QUINTANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.206, debidamente asistida por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.886, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), según la motiva explanada en el presente fallo.
2.- DECLINA la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
3.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea distribuida la presente causa y sea conocido por la Corte designada y decida la acción interpuesta.