es así, que este tribunal al verificar que el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptado conforme por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables del actor ni normas de orden publico, lo reconoce como acuerdo de pago con efectos de acuerdo de auto composición voluntaria de las partes, dada la circunstancia procesal del expediente. En este estadio las apoderadas judiciales del actor reciben conforme la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) en dinero efectivo, y el tribunal verifica que poseen facultad para recibir cantidades de dinero. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el acuerdo de auto composición voluntaria ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA DICHO PAGO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en l.....