este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "...constituido por un apartamento identificado con el numero y letra 22B-4, ubicado en la Planta 4 del Edificio Nro. 22 del Conjunto Residencial LA SABANA", el cual forma parte de otro de mayor extensión situado en el Sector El Marques de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, identificado con la cedula Catastral Nº 02-14-08-22-22B4-00; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio del Conjunto Residencial LA SABANA (parcelas 19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 y 32), protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, Estado Miranda, el 07 d.....