Por todo lo antes expuesto éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA: CON LUGAR la demanda que por Incumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, ha incoado la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia se condena al demandado JESÚS ENRIQUE FARÍAS CÓRDOVA a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), por concepto de cuotas de obligación de manutención vencidas y no canceladas, junto con los intereses moratorios devengados de su incumplimiento, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, tomando en consideración los pagos realizados por el demandado posterior a la admisión de la presente demanda.
SEGUNDO: Cance.....