DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, propuesto por el ciudadano JASMIN MAIGUALIDA ASUAJE DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.993, asistida por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado Nro. 41.096. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena la devolución del original que riela en el folio dos (02), de conformidad en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuan.....