En este estado, siendo las 12:35 p.m., este Tribunal por señalamiento expreso de la parte actora y siguiendo las indicaciones escritas en la comisión por el Tribunal comitente, que refiere: A). Practicar la medida de Embargo ejecutivo sobre una parcela de terreno y las construcciones que sobre ella existen, las que se edifiquen y las mejoras a ser efectuadas; declara Embargado Ejecutivamente y la desposesión jurídica de conformidad con lo previsto en los artículos 536 y 662 del Código de Procedimiento Civil del bien inmueble constituido y conformado por terreno, bienhechurías: Galpón y construcciones que sobre ella existan.