V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre la apelación interpuesta el 01.12.2003 (f.75), por la abogada Vidalia Palomo, atribuyéndose la representación judicial de los codemandados, ciudadanos HUMBERTO DE PABLOS MARTÍNEZ y AZAEL DE PABLOS, sin poder que así lo acredite, contra la decisión definitiva de fecha 30.09.2003 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de Nulidad de contrato de venta de inmueble, seguida por el ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO DE PABLOS MARTÍNEZ contra los ciudadanos AZAEL DE PABLOS y HUMBERTO DE PABLOS.
SEGUNDO: NULO Y SIN NINGÚ.....