Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por la ciudadana RUTH ELIZABETH ROMAN DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.450.457, condenándose a la parte demandada sociedad mercantil "EL PALACIO DE LA BISUTERIA, C.A", al REENGANCHE de la trabajadora a sus labores habituales, en las mismas condiciones anteriores a su despido injustificado y como consecuencia se ordena el pago de los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la solicitud de calificación de despido, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a.....