En cuanto a la segunda y tercera condición de procedencia, a que se refiere el artículo parcialmente trascrito supra, a saber: que la posesión del demandado no sea legítima; y la plena identidad entre la cosa cuya propiedad detente el actor y aquella que posee el demandado, esto es, que la cosa que se pretende reivindicar sea la misma materialmente, que la cosa que posee la parte demandada en reivindicación; esta plenamente demostrado en autos, que el demandado ciudadano ALVARO ENRIQUE QUIVERA QUIVERA, no es el propietario del inmueble cuya reivindicación se demanda, y que el mismo se encuentra en posesión del referido inmueble, conforme se desprende de la propia declaración del hoy apelante, levantada en fecha 09 de octubre de 2003, a los efectos de las Posiciones Juradas promovidas en el juicio, específicamente de las posiciones contenidas los numerales cuarta, quinto, sexto y séptimo, (ver folio 87 y vuelto), verificándose así, en consecuencia que se encuentran cumplidos las co.....