PRIMERO: Se declara que no hay materia sobre la cual decidir, en cuanto a la apelación de las cuestiones previas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por desalojo incoara la ciudadana SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio TRIPLESIETE S.R.L. contra la ciudadana DEBORA JOSEFINA SANTOS GARCÍA, plenamente identificadas en autos.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la reconvención que incoara la ciudadana DEBORA JOSEFINA SANTOS GARCÍA., en contra de la Sociedad de Comercio TRIPLESIETE S.R.L.
CUARTO: Se condena a la demandada a hacer entrega a La parte actora del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 02, que forma parte del Edificio Libertad Norte No. 27, en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua de esta ciudad de Maracay, libre de personas y bienes.
QUINTO: Se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), cuya suma comprende las pensio.....