Leído la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA y LEOMARY QUIVERA PÉREZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2007, según se evidencia del Acta Nº 11 cursante a los folios Nros 120 y 121, ambos inclusive del libro de Matrimonios, Tomo único, correspondiente al Año 2001-2007, llevado por este Juzgado. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-