Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOT Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 , 3 de la Ley Sobre Robo Y Hurto de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 175 del Código Penal y se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (2) años, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOTIFIQUESE DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE SENTENCIA DE LAS PARTES.