En este sentido, corroborado el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la pretensión del actor, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordena a la empresa mercantil SUMINISTROS DANIMEX, C.A, representada por el abogado en ejercicio, Douglas Quintero Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.382.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, subsanar su pretensión, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia, conforme a la aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hág.....