Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el interdicto e amparo interpuesto por la querellante.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.