En el caso de autos, no es posible, ni le está dado al tribunal, a través de una actuación de jurisdicción graciosa, determinar la existencia de la relación concubinaria solicitada, en razón de todas las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley negar la evacuación de la presente solicitud y así se decide.