Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA ALVARADO, natural de Maracay Estado Aragua, el día 11-01-0984, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Mata Redonda, manzana 24, cuarta Transversal, casa Nº 263-B, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-2723094, y 0243-2411384 titular de la cedula de identidad N° V-17.367.857; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde la fecha del presunto hecho 24.03.2009, trascurrieron SEIS (6) AÑOS y VEINTISEIS (26), siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinaria el de cuatro (4) años y seis (6) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fecha es muy superior al de la prescripción judicial de conformidad con lo establecido en el nume.....