Ahora bien, el Tribunal luego de revisar que el recurso de nulidad no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, admite el mismo y ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio de Baruta del estado Miranda, al Alcalde del Municipio de Baruta del estado Miranda y a la ciudadana Fiscal General de la República, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deja establecido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 ejusdem. Solicítesele los antecedentes administrativos del caso al Síndico Procurador del Municipio de Baruta del estado Miranda.