Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 410, y 411 del Código de Comercio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria, incoada por el Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, antes identificado. Se acuerda dejar copia certificada del presente expediente en la caja fuerte del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Martes (20) de Abril de Dos Mil Quince.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Pal.....