DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2016, por el profesional del derecho HERMAN DAVID BUSTAMANTE SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NÉSTOR JOSÉ DE JESÚS ÁVILA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 11 de febrero de 2016, mediante la cual: "...De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 13, 23, y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Abg. HERMAN DAVID BUSTAMENTE SALAZAR, en su condición de defensor privado del encausado NESTOR JOSÉ DE JESÚS ÁVILA, titular de la cédula de identidad personal (si.....