En consecuencia, luego de analizados todos los argumentos de hecho y derecho manifestados por las partes, es deber de este Juzgado declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la decisión recurrida, por lo que se declara sin lugar las defensas de inepta acumulación de pretensiones y falta de cualidad, así como parcialmente con lugar la demanda por desalojo intentada, así se dispondrá en forma positiva y precisa en la sección dispositiva de esta decisión judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 29 de abril de 201.....